Con el objetivo de mitigar los efectos derivados por la emergencia que atraviesa el país, el Presidente de la República anunció la expedición de un decreto que estará listo en los próximos días, con nuevas medidas para vivienda y locales comerciales arrendados por MIPYMES.
Más de 5 millones de hogares colombianos que viven en arriendo cuentan a partir de hoy con las normas y reglas que regirán los contratos de arriendo, la propiedad horizontal y la vivienda en cuarentena y posterior a ella, debido al decreto que fue emitido el 15 de abril por el gobierno nacional y que incluye a todos los estratos.
El decreto 579 del 15 de abril de 2020 contiene las principales medidas para los contratos de arriendos de vivienda residenciales y comerciales (estos últimos con algunas excepciones), además de algunos puntos importantes para la propiedad horizontal y vivienda durante la cuarentena que vive el país en 2020 por el COVID-19. Las medidas son aplicadas desde el 15 de abril al 30 de junio del 2020.
Estas son las disposiciones más importantes del decreto para propietarios, inmobiliarias e inquilinos de inmuebles residenciales y comerciales.
1. No habrán desalojos:
Los desalojos de inmuebles no serán posibles desde el 15 de abril y hasta el 30 de junio del 2020. Durante este tiempo se prohíben desalojos con el fin de restituir inmuebles, dispuestos por autoridades judiciales o administrativas.
Esta medida aplica tanto para contratos o formas de arrendamiento:
- Mensual
- Semanal
- Diaria
2. Se aplaza el aumento del canon de arrendamiento:
Los contratos de arrendamiento que se renovaban entre el 15 de abril y el 30 de junio y que por ley o mutuo acuerdo presentan un reajuste y aumento del canon, verán aplazados hasta julio el incremento en el pago mensual.
Es decir, si el contrato de arrendamiento a un año se renueva en mayo, y por la ley el incremento del 3.8% debe ser aplicado, en este momento se aplaza hasta julio. A partir de julio el incremento puede ser realizado y se tendrán que poner al día los meses que no fueron incrementados por la contingencia (abril, mayo y junio).
3.Pago de arriendo mensual:
El decreto indica que el pago mensual de los canones de arrendamiento debe realizarse y las partes deben llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones del pago.
En caso de llegar a un acuerdo, no podrán incluirse el cobro de intereses de mora, ni penalidades, ni sanciones derivadas de ley de los contratos, durante el tiempo del decreto.
En caso de no llegar a un acuerdo, el inquilino debe pagar las mensualidades que corresponden a los meses del decreto (abril, mayo y junio) pero no el propietario no podrá intereses de morar, penalidad o sanciones para estos meses de canon. Por otra parte el inquilino pagará solo intereses corrientes equivalentes a una tasa del 25% en la modalidad de consumo ordinario durante el tiempo del decreto.
4. Prórroga y renovación de contratos:
Los contratos de arrendamiento que se vencían en estos meses (abril, mayo y junio), y en los cuáles debía entregarse el inmueble en el lapso de este tiempo, serán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020. La prórroga implica la obligación del pago del canon de forma normal o el acuerdo al que se haya llegado entre las partes.
La entrega de los inmuebles quedará suspendida hasta el 30 de junio de 2020.